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sábado, octubre 15, 2005

RADIOS COMUNITARIAS Y RADIOS CLANDESTINAS ?


Reportaje : Por Danilo Ulloa M.
El fenómeno de la Radio Comunitaria chilena está ligado con el movimiento de las Radios comunitarias de otras partes del mundo.

Este tipo de comunicaciones radiales van adquiriendo distintos nombres según en el lugar en que se encuentren y según la sociedad en la que se desarrollen. Así tenemos que en África se les denomina Radios Rurales, En El Salvador, Radios Participativas, en México, Radios indígenas y Radios Comunitarias, En Italia y en Europa se les llama Radios Libres (por ser de iniciativa desde fuera del estado), y Radios Comunitarias en el resto de Latinoamérica, incluyendo a Canadá, país en donde la provincia de Québec, estas radios juegan un papel sumamente importante en la difusión de la lengua francesa.

A todas ellas las une mundialmente una misma característica: sirven a la comunidad donde están insertas y son el mejor instrumento para que esta se exprese.

En Chile, se comienza a configurar lo que será el panorama futuro de las radios comunitarias a partir de 1990, las distintas experiencias de grupos radialitas se comienzan a organizar y por tanto a unirse para trabajar en busca de la legitimidad en medio de un proceso de transición democrática que vive el país.
En 1991, y bajo la presidencia de Patricio Alwyn, se considera la necesidad de legislar al respecto. En Julio de ese año, el ejecutivo envía al parlamento un proyecto de ley que incorpora a las Radios Comunitarias al marco legal vigente hasta la fecha. Desde hay para adelante se las denomina en Chile, en términos jurídicos, “Radios de Mínima Cobertura”.

En Diciembre de 1993, se promulga la Ley 19.277, abriéndose con ello las postulaciones a licitaciones de las frecuencia radial en F.M., para radios comunitarias.

La ley 19.277, genera un marco legal que posibilita en el papel el trabajo de las radios comunitarias, pero en la práctica será un instrumento que ahoga e imposibilita el desarrollo de estos proyectos radiales. Esta ley prohíbe la venta de publicidad en las radios comunitarias lo que las lleva al ahogo económico y por ende el fin de los proyectos, a no ser claro está que violentar la normativa. Punto de lo más injusto y hasta absurdo, generando privilegios de acción para los que sí pueden hacerlo, además estamos hablando de nichos de mercado distinto, barrio-ciudad, barrio-comuna, barrio-provincia.. La ley prohíbe transmitir con más de 1 Watt de potencia, situación que en la práctica es horrible, las radios suenan mal, con interferencias de radios comerciales que nadie fiscaliza, y desincentiva al auditor al escuchar una mala recepción, generando la frustración de sus gestores y claro está, recurriendo a la violación de la norma o morir en el intento.

En esta ley, me temo que alguna presión habrá ejercido como gremio ARCHI, al prohibir la venta de publicidad en las radios comunitarias. Este punto es a mi entender, totalmente inconstitucional, por tanto dicha ley, por sí sola no cumple con la constitución:
Revisemos la actual carta magna y en ella encuentro argumentos que potencian mi tesis, y por tanto creo necesario expresar.



En su Artículo 1°, segundo párrafo “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.”, encontramos la adecuada legitimidad a la función social de la radio comunitaria.

En el Capitulo III, Artículo 19, 2º párrafo, se señala la igualdad ante la ley.: “ En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.” Creo que la Ley 19.277, privilegia solamente a la ARCHI, o al menos genera un cuadro bastante asimétrico en las comunicaciones radiales. De ser así, estaríamos en presencia de una inconsistencia legal que deja nula tal normativa. 5º parte.- “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley
Párrafo 12º.- “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”.

Acá ya nos deja claro que las radios comunitarias tienen derecho a existir, tienen derecho a trabajar y deberían exigir un marco legal decente y más equitativo que la actual Ley 19.277 que es en el fondo de la cuestión, la fabricante de radios clandestinas que tanto molestan a ARCHI.



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